Defensa de inquilinos

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Defensa de inquilinos

Aunque en el alquiler de una vivienda la casa en la que se reside no sea de propiedad, eso no significa que el inquilino esté desprotegido. La actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un conjunto de derechos y garantías que protegen al arrendatario frente a posibles situaciones abusivas por parte del arrendador. Desde aspectos como la duración mínima del contrato, la recuperación de la fianza, o la obligación del propietario de respetar la privacidad del domicilio, el inquilino tiene un respaldo legal firme que debe conocer y ejercer.

Sin embargo, a pesar de esta normativa, es muy común encontrar conflictos relacionados con los arrendamientos urbanos. Entre los problemas más habituales se encuentran el cobro indebido de comisiones inmobiliarias, la negativa a devolver la fianza, reparaciones no atendidas, subidas de precio no justificadas o incluso intentos de desalojo sin respetar los cauces legales. Ante estos escenarios, la figura de un defensor del inquilino cobra una gran importancia.

Contar con el apoyo de un abogado especializado en arrendamientos le permitirá entender cuáles son sus derechos reales como inquilino, identificar cláusulas abusivas en el contrato y actuar de forma segura ante cualquier conflicto. Una buena defensa legal no solo permite evitar gastos innecesarios o injustos, sino que también proporciona tranquilidad y poder de negociación frente al arrendador o la agencia inmobiliaria.

En nuestro despacho de abogados en Alicante contamos con una sólida trayectoria en la consultoría jurídica sobre alquileres de pisos y locales, así como en la resolución judicial y extrajudicial de conflictos entre arrendadores e inquilinos. Como defensores del inquilino, nos comprometemos a estudiar su caso de forma personalizada y a ofrecerle soluciones legales eficaces para proteger su vivienda y su economía.

No permita que un abuso o una situación injusta en su contrato de alquiler pase desapercibido. Contacte con nosotros y descubra cómo un buen asesoramiento puede marcar la diferencia entre ceder y defender sus derechos con firmeza.

Derechos del inquilino de una vivienda

Cuando se formaliza un contrato de arrendamiento urbano, más conocido como contrato de alquiler, es muy común que los inquilinos se vean obligados a asumir ciertos costes adicionales. Uno de los más habituales es el cobro de una comisión por parte de la agencia inmobiliaria encargada de intermediar entre el propietario y el arrendatario.

Esta comisión inmobiliaria suele representar un importe considerable, generalmente equivalente a una mensualidad de alquiler, y se exige como condición indispensable para firmar el contrato. En muchos casos, los arrendatarios aceptan este pago sin conocer sus derechos o sin plantearse si esta exigencia es legal o adecuada. Lo cierto es que esta práctica ha sido objeto de numerosas controversias y es, actualmente, uno de los temas más recurrentes en las reclamaciones presentadas por los inquilinos.

Las agencias alegan que este importe corresponde a las gestiones necesarias para la búsqueda de inquilinos, redacción del contrato y tramitación del arrendamiento. Sin embargo, el hecho de que estos servicios se presten en beneficio del propietario, y no del inquilino, plantea dudas razonables sobre quién debe asumir realmente el coste.

En este contexto, es esencial conocer con claridad los derechos del inquilino y actuar con respaldo legal si se detecta cualquier tipo de cláusula abusiva o exigencia económica injustificada. Como defensores del inquilino, en nuestro despacho trabajamos activamente para garantizar que cada arrendatario esté debidamente informado y protegido desde el primer momento.

Principales derechos del inquilino que alquila una vivienda

Más allá del tema económico inicial, la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce una serie de derechos fundamentales que protegen a los inquilinos a lo largo de toda la relación contractual. Algunos de los más relevantes son:

  • Negociar la duración del contrato: aunque lo habitual es establecer un contrato inicial de un año, el arrendatario tiene derecho a rescindirlo sin penalización tras los primeros seis meses de vigencia, siempre que lo comunique con al menos 30 días de antelación.
  • Prórroga obligatoria hasta 3 años: si ninguna de las partes manifiesta lo contrario, el contrato puede prorrogarse automáticamente hasta un máximo de tres años, garantizando así estabilidad para el inquilino.
  • Derecho de adquisición preferente: si el propietario decide vender la vivienda durante el contrato, el inquilino tiene preferencia para comprarla en igualdad de condiciones frente a terceros.
  • Respeto a la intimidad: el propietario no puede acceder a la vivienda sin el consentimiento expreso del inquilino. Cualquier entrada no autorizada puede considerarse una vulneración grave de la intimidad, e incluso justificar la resolución anticipada del contrato por parte del arrendatario.
  • Mantenimiento y reparaciones: el propietario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias que aseguren la habitabilidad de la vivienda. Solo en casos de daños causados por mal uso del inmueble puede exigirse al inquilino que asuma esos costes.
  • Prohibición de subir el alquiler por deterioros: si se realizan trabajos de conservación o reparación, estos no pueden repercutirse en el precio del alquiler, salvo que se pacte expresamente en el contrato y dentro de los límites legales.
  • Devolución de la fianza: una vez finalizado el contrato y entregada la vivienda en buen estado, el arrendador está obligado a devolver la fianza en un plazo máximo de un mes. Cualquier retraso injustificado puede generar el derecho a exigir intereses.

Conocer estos derechos es el primer paso para evitar abusos, negociar en condiciones justas y resolver cualquier desacuerdo que pueda surgir durante el arrendamiento. Si tienes dudas sobre tu contrato o necesitas ayuda frente a una situación injusta, te animamos a contactar con nuestro equipo legal especializado en defensa de inquilinos en Alicante. Te asesoraremos y defenderemos tus intereses desde el primer momento.

  • Negociar la duración del contrato: Generalmente en un primer momento la ocupación se acuerda por duración de 1 año, pero la Ley de Arrendamiento Urbano permite rescindir lo pactado, por parte del arrendatario, una vez hayan transcurrido los 6 primeros meses.
  • El contrato a pesar de ser anual, puede prorrogarse hasta 3 años, siendo necesario que ambas partes, inquilino y propietario, estén de acuerdo.
  • Si el propietario decide vender el inmueble durante el periodo de vigencia del alquiler, el inquilino o arrendatario tiene preferencia frente terceras personas a comprarlo.
  • Bajo ningún concepto el propietario de la vivienda puede entrar en el piso o inmueble arrendado sin el previo consentimiento del inquilino. El hecho de ser propietario no da derecho a entrar ni salir cuando uno quiera. Si esto sucede, el inquilino está en su derecho de interponer una denuncia o rescindir el contrato de alquiler sin ninguna sujeción a plazo.
  • El dueño de la vivienda deberá de encargarse de todas las reparaciones necesarias, mantenimiento, conservación para mantener unas adecuadas condiciones de habitabilidad. Los costes económicos deberán de ser pagados por el arrendador a excepción de aquellos casos que sean como consecuencia de un mal uso del inmueble.
  • Los costes económicos asociados a la realización de trabajos por deterioro no pueden dar lugar a una subida del precio de alquiler al arrendatario.
  • Una vez que el inquilino marche del inmueble y el dueño revise el estado de la vivienda encontrándola en perfectas condiciones y libre de facturas pendientes de pago, está en su derecho a recuperar la fianza depositada en la firma del contrato. El plazo para poder cobrarlo es de un mes, tiempo que suele tardar la administración en abonar la cantidad al propietario desde su solicitud.

¿Es legal la comisión por intermediación inmobiliaria?

Una de las cuestiones más recurrentes en los conflictos entre inquilinos y agencias inmobiliarias es el cobro de la conocida comisión inmobiliaria. Esta cantidad económica se exige habitualmente como contraprestación por los servicios de mediación que realiza la agencia para facilitar el alquiler entre propietario e inquilino. Sin embargo, su legalidad ha sido objeto de debate durante años y actualmente existe una regulación mucho más clara.

Hasta hace poco, era práctica habitual que las agencias cargaran esta comisión al inquilino, a pesar de que el cliente real del servicio —quien encarga la gestión del inmueble, establece el precio, impone condiciones y obtiene un beneficio— es el arrendador. Esta situación generaba una clara asimetría, ya que el arrendatario pagaba por un servicio que no había solicitado ni contratado.

Los importes exigidos solían ser bastante elevados: desde el 5% al 10% del precio total del alquiler, hasta una mensualidad completa. Para muchas personas, especialmente jóvenes o familias con recursos limitados, este gasto suponía una barrera de entrada adicional para acceder a una vivienda.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su redacción anterior, no resolvía este conflicto de manera explícita. La ausencia de una norma clara dejaba la puerta abierta a prácticas abusivas que, aunque generalizadas, eran profundamente cuestionadas por asociaciones de consumidores, expertos en derecho y defensores del inquilino.

Todo cambió con la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta nueva normativa introduce una regulación más justa y equilibrada: establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deberán ser asumidos por el arrendador, salvo que el arrendatario haya contratado esos servicios por iniciativa propia. Es decir, el inquilino no debe pagar ninguna comisión si no ha solicitado directamente los servicios de la agencia.

Por tanto, desde el 26 de mayo de 2023, cualquier cobro de este tipo realizado a un inquilino puede considerarse ilegal y abusivo, especialmente cuando se impone como condición para acceder a la vivienda o cuando el contrato de arrendamiento ha sido promovido por el arrendador a través de una agencia inmobiliaria.

Esta medida busca proteger al inquilino frente a gastos desproporcionados y garantizar condiciones más equitativas en el mercado del alquiler. En un contexto de subida constante de precios y dificultades para acceder a una vivienda, eliminar costes injustificados es un paso necesario para asegurar un alquiler digno.

Si has firmado un contrato después de esa fecha y pagaste una comisión inmobiliaria sin haber contratado directamente ese servicio, puedes reclamar su devolución. Tienes derecho a recuperar tu dinero, incluso si firmaste el contrato sin conocer esta normativa.

En nuestro despacho de abogados de Alicante, analizamos cada caso de forma personalizada. Revisamos el contrato de arrendamiento, evaluamos si existe una práctica abusiva y, en caso de confirmarse, te acompañamos en todo el proceso de reclamación, ya sea mediante vía extrajudicial o judicial.

Contar con asesoramiento legal experto puede marcar la diferencia entre asumir un coste injusto o defender tus derechos con garantías. Somos especialistas en defensa del inquilino y luchamos para que ninguna persona pague más de lo que le corresponde por su vivienda.

No normalices el abuso ni asumas costes que no te corresponden. Si tienes dudas sobre la legalidad de una comisión inmobiliaria o estás a punto de firmar un contrato de alquiler, contacta con nuestro despacho antes. Estaremos encantados de ayudarte a resolver tu caso, proteger tus intereses y asegurar que tu arrendamiento se formalice en condiciones legales y justas.

¿Cómo reclamar el importe pagado por los servicios de una agencia inmobiliaria?

Si has firmado un contrato de alquiler después del 26 de mayo de 2023 y has pagado una comisión a una agencia inmobiliaria sin haber contratado tú directamente sus servicios, es importante que sepas que tienes derecho a reclamar ese dinero. La legislación actual respalda esta reclamación, ya que establece que los costes de gestión inmobiliaria deben correr a cargo del arrendador, no del inquilino.

El primer paso es iniciar una reclamación extrajudicial. Esto consiste en enviar una comunicación formal a la agencia, preferiblemente por escrito y de forma que quede constancia (correo certificado, burofax, etc.), solicitando la devolución del importe abonado indebidamente. Es importante adjuntar copia del contrato de arrendamiento y del justificante de pago de la comisión.

En muchos casos, esta reclamación basta para que la agencia rectifique y devuelva el dinero. Sin embargo, si no hay respuesta o se niegan a reembolsar el importe, se puede dar el siguiente paso: interponer una demanda judicial. Esta vía permite hacer valer tus derechos ante los tribunales y puede incluir, además de la devolución del dinero, intereses por el retraso y, en algunos casos, las costas del proceso.

Es importante tener en cuenta que existen plazos legales para reclamar, por lo que no se debe dejar pasar demasiado tiempo. Cuanto antes actúes, más posibilidades tendrás de recuperar tu dinero sin complicaciones adicionales.

Para maximizar tus posibilidades de éxito, es muy recomendable contar con el apoyo de un despacho de abogados especializado en arrendamientos y defensa del inquilino. En nuestro despacho de abogados de Alicante, analizamos tu contrato y tu situación específica, redactamos la reclamación y, si es necesario, te representamos en el proceso judicial.

Además, si tu contrato contiene otras cláusulas abusivas (como penalizaciones desproporcionadas, renuncia a derechos legales o limitaciones injustificadas), te ayudamos a detectarlas y reclamar su eliminación o compensación correspondiente.

Recuperar el dinero que has pagado indebidamente no solo es tu derecho, sino que también ayuda a frenar las prácticas abusivas que todavía persisten en el mercado del alquiler. No normalices lo injusto ni permitas que te hagan pagar más de lo que te corresponde.

Si tienes dudas, contacta con nuestro equipo jurídico experto en arrendamientos urbanos en Alicante. Estaremos encantados de ayudarte a estudiar tu caso, actuar con rapidez y defender tus intereses con profesionalidad y compromiso.

Solicita ahora una consulta personalizada y da el primer paso para reclamar lo que es tuyo. Estamos aquí para ayudarte a recuperar tu dinero y tu tranquilidad.

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