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Un expediente sancionador es una amonestación oficial que te llega ante el incumplimiento de alguna norma.Si por diferentes motivos la Administración Pública abre un expediente sancionador contra ti, no lo dude y contacte vía telefónica o correo electrónico con nuestro despacho de abogados en Alicante con elevada experiencia en expedientes sancionadores.
Una de las capacidades que tiene la Administración Pública es el poder ejercer sus potestades sancionadoras, que tienen como resultado, el provocar resultados desfavorables o de gravamen en contra las personas físicas o jurídicas sobre quienes recae la resolución de la autoridad administrativa.
La sanción administrativa puede decirse que es la multa o castigo impuesto por una Administración Pública a una persona física o jurídica con motivo de la comisión de una infracción administrativa o incumplimiento de la norma.
Para que se considere que ha habido incumplimiento o violación de una obligación jurídica, esta debe estar recogida en una norma jurídica administrativa. Dicha penalización o castigo que le sea asignada al sujeto infractor (persona física o jurídica) mediante el procedimiento administrativo correspondiente en las leyes de la materia, pretende cumplir con el principio de la legalidad.
Contacte con nuestro despacho de abogados en Alicante y pondremos a su entera disposición un equipo de abogados de larga y exitosa trayectoria profesional, especialistas en sanciones administrativas para brindarle representación legal en toda clase de procedimientos de esta índole con un sinfín de resultados favorables.
El hecho de que dispongamos de abogados y letrados que tan solo se encuentren dedicados al tratamiento de esta clase de procedimientos hace que cuenten con un amplio y profundo dominio de la materia, así como una visión mucho más completa en este tipo de cuestiones lo que les permite establecer una serie de habilidades legales que se adaptan a los requerimientos de cada caso en particular.
Las infracciones urbanísticas engloban todas lo hechos y negligencias que incumplen la normativa urbanística. Tienen una amplia regulación de ahí que sea preciso estudiar y analizar el caso en concreto para de este modo poder aplicar una norma y otra.
Las infracciones urbanísticas pueden clasificarse en:
Toda infracción o incumplimiento de las normas, leyes o reglamentos urbanísticos establecidos, va acompañada de su correspondiente sanción y la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados a terceros.La sanción que se impone es la multa pecuniaria, es decir el pago de una determinada cantidad económica en función del tipo de infracción cometida por el incumplimiento.
En un procedimiento administrativo sancionador, a la hora de poder defender nuestros derechos, puede llegar a resultar de gran utilidad el conocer los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones urbanísticas, los cuales vienen determinados según la gravedad de las mismas y legislación aplicable.
Mientras que una infracción grave o muy grave llega a prescribir a los cuatro años, las infracciones leves lo hacen al año.
Con respecto a las sanciones administrativas, las sanciones graves y muy graves prescriben a los tres años y las infracciones leves al año.
En caso de que las leyes no establezcan plazos de prescripción es posible acudir al artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las infracciones graves a los dos años y las infracciones leves al año.
Siempre y cuando la infracción urbanística no haya prescrito, la declaración de caducidad del proceso sancionador no impide el comienzo de un nuevo procedimiento.
A la hora de imponer una infracción y sanción urbanísticas será preciso respetar el oportuno procedimiento administrativo sancionador junto con sus fases, puesto que es el camino formal por el que la Administración Pública desarrolla su potestad sancionadora.
Las fases del procedimiento sancionador se dividen en:
El procedimiento de inicio comenzará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente.
También puede ser comenzado a petición razonada de otros órganos que, aunque no dispongan competencia para iniciarlo, sí tienen conocimiento y son sabedores de las circunstancias, ya sea de manera casual o bien porque tengan atribuidas competencias de investigación o inspección. También puede ser comenzado a causa de la denuncia de un tercero.
Para conocer con mayor precisión los hechos, los sujetos responsables y si es conveniente o no iniciar el procedimiento sancionador en cuestión, antes de dar comienzo se aconseja abrir el trámite de actuaciones previas, especialmente cuando el procedimiento sancionado es iniciado a causa de una denuncia de terceros.
Tal y como viene regulado en la Ley 39/2015, en su artículo 64.2, es importante contar con las actuaciones que dan lugar al inicio del procedimiento, el posible resultado de la infracción y sanción, sin perjuicio de que luego cambie tras la instrucción.
Solicitud de pruebas por parte de los infractores para poder modificar las valoraciones de las actuaciones practicadas. En los procedimientos sancionadores urbanísticos la propuesta de pruebas ha de estar muy razonada y motivada, pudiendo ser rechazadas por parte del instructor si considera que son notoriamente inadecuadas e innecesarias.
La fase de instrucción concluye con la formulación de la propuesta de resolución que contiene los hechos probados, la calificación jurídica de los mismos, las infracciones y sanciones urbanísticas propuestas y valoración de las pruebas.
El órgano competente resolverá el procedimiento administrativo sancionador castigando e imponiendo las infracciones y sanciones urbanísticas que considere.
Ante cualquier duda o para mayor información no dude contactar con nuestro despacho de abogados en Alicante, experto en Derecho Administrativo.