Expedientes sancionadores

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Expedientes sancionadores

Un expediente sancionador es un procedimiento administrativo mediante el cual la Administración Pública comunica formalmente a una persona física o jurídica que ha podido incumplir una norma y que, como consecuencia, podría enfrentarse a una sanción. No se trata simplemente de una “multa”, sino de un proceso estructurado que puede dar lugar a importantes consecuencias económicas y legales si no se gestiona correctamente.

Este tipo de expedientes pueden iniciarse por múltiples motivos: desde infracciones urbanísticas (como realizar obras sin licencia, exceder los límites autorizados o incumplir condiciones urbanísticas), hasta sanciones en materia de consumo, medio ambiente, actividades económicas, ruidos, seguridad o cualquier normativa sectorial aplicable. La Administración, al detectar una posible infracción, está obligada a iniciar el procedimiento para determinar si realmente se ha producido un incumplimiento y, en su caso, imponer la sanción correspondiente.

Recibir una notificación de este tipo genera preocupación, ya que suele incluir advertencias sobre plazos muy breves para actuar, posibles multas importantes, obligaciones de restablecimiento (como demoliciones o cierre de actividades) y advertencias legales que pueden resultar confusas para quien no está acostumbrado a tratar con la Administración. Por ello, es fundamental reaccionar con rapidez y contar con la ayuda de un profesional especializado que pueda analizar la situación y preparar la mejor estrategia de defensa.

Si por cualquier motivo has recibido una notificación de la Administración informándote de la apertura de un expediente sancionador, es recomendable que contactes de inmediato con un abogado experto en procedimientos sancionadores. En nuestro despacho de abogados en Alicante contamos con una amplia experiencia en la defensa frente a expedientes sancionadores de toda índole, especialmente en los relacionados con urbanismo, obras sin licencia, actividades molestas y disciplina urbanística.

Analizamos tu caso, revisamos la legalidad del procedimiento, valoramos defectos formales o materiales, preparamos alegaciones sólidas y te acompañamos durante todo el proceso para proteger tus derechos y evitar sanciones innecesarias. Actuar a tiempo y con asesoramiento profesional puede marcar la diferencia entre una sanción grave y el archivo del expediente.

Qué es la sanción administrativa

Una de las facultades más importantes que tiene la Administración Pública es su potestad sancionadora, es decir, la capacidad legal de imponer consecuencias desfavorables a quienes incumplen normas de obligado cumplimiento. Esta potestad no solo permite castigar infracciones, sino también prevenirlas, manteniendo el orden jurídico y la protección del interés general.

La sanción administrativa es, por tanto, una penalización que se impone a una persona física o jurídica tras la comisión de una infracción administrativa. Puede adoptar diversas formas: multas económicas, la obligación de restituir la legalidad (por ejemplo, demoler una obra ilegal), la suspensión de una actividad, la retirada de una licencia o autorización, entre otras.

Para que una sanción sea legal, debe haber previamente una norma jurídica administrativa que defina con claridad la obligación incumplida y la posible consecuencia sancionadora. Es decir, ninguna persona puede ser sancionada sin que exista una base legal específica que tipifique la infracción cometida y establezca la sanción correspondiente. Este principio de legalidad es esencial en todo procedimiento sancionador.

Además, toda sanción debe ir precedida de un procedimiento administrativo garantista que asegure el derecho a la defensa del ciudadano. Este procedimiento incluye fases como la apertura del expediente, la notificación, el trámite de audiencia, la posibilidad de presentar alegaciones o pruebas y, en su caso, la interposición de recursos administrativos o judiciales. Si la Administración no respeta este procedimiento, la sanción puede ser anulada por vulnerar derechos fundamentales.

Las sanciones administrativas son comunes en diversos ámbitos: urbanismo (por obras ilegales, uso indebido del suelo, actividades sin licencia), medio ambiente (por vertidos o daños al entorno), consumo (por engaños al consumidor), seguridad, hacienda pública, entre otros. En todos los casos, la persona afectada tiene derecho a ser informada, a defenderse y a impugnar la sanción si considera que no está justificada.

En nuestro despacho de abogados en Alicante contamos con un equipo especializado en sanciones administrativas, con una amplia trayectoria en la defensa de particulares, autónomos, empresas y comunidades de propietarios ante expedientes sancionadores de todo tipo. Analizamos cada caso con detalle, detectamos posibles errores de la Administración, planteamos alegaciones jurídicas sólidas y te acompañamos en todo el proceso.

La experiencia nos ha demostrado que muchas sanciones se pueden anular, reducir o evitar si se actúa a tiempo y con la estrategia adecuada. Por eso, si has recibido una notificación sancionadora, no lo dejes pasar. Contacta con nuestros abogados expertos en Alicante y recibe un asesoramiento claro, eficaz y totalmente adaptado a tu situación concreta. Nuestra intervención puede marcar la diferencia entre una sanción grave y la defensa de tus derechos con todas las garantías legales.

Clasificación de las infracciones urbanísticas

Las infracciones urbanísticas comprenden todos aquellos actos, omisiones o negligencias que vulneran la normativa urbanística vigente. Estas conductas pueden estar relacionadas con obras no autorizadas, usos del suelo no permitidos, incumplimientos de licencias o cualquier actuación que contravenga los planes urbanísticos, ordenanzas municipales o leyes autonómicas y estatales de ordenación del territorio.

La regulación de estas infracciones se encuentra repartida entre la legislación autonómica y las ordenanzas municipales, por lo que es fundamental analizar cada caso de forma individualizada. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se produzca la infracción, pueden aplicarse diferentes criterios, procedimientos y sanciones. Por este motivo, el asesoramiento de un abogado especializado en urbanismo resulta clave para interpretar correctamente la normativa aplicable y actuar en consecuencia.

En términos generales, las infracciones urbanísticas se clasifican en tres categorías, según la gravedad de los hechos:

  • Infracciones leves: Se consideran leves aquellas actuaciones que, si bien incumplen la normativa, no suponen un daño significativo ni un riesgo para el entorno ni para la seguridad de las personas. Ejemplos de infracciones leves incluyen realizar pequeñas acometidas de suministros básicos (agua, electricidad, gas) sin contar con la autorización correspondiente, o no cumplir con la obligación de someter las construcciones a las inspecciones periódicas exigidas por la normativa.
  • Infracciones graves: Esta categoría engloba aquellos incumplimientos que afectan de forma sustancial al orden urbanístico, aunque sin llegar a poner en peligro la salud o seguridad pública. Por ejemplo, ejecutar obras mayores sin disponer de la correspondiente licencia urbanística, incumplir órdenes de ejecución emitidas por el Ayuntamiento, alterar sustancialmente los usos permitidos del suelo o iniciar una actividad económica en un local sin licencia de apertura. También se considera infracción grave el incumplimiento de medidas correctoras impuestas en expedientes anteriores.
  • Infracciones muy graves: Son aquellas que implican un perjuicio considerable, un alto impacto sobre el territorio o un riesgo cierto para la seguridad de las personas. Se consideran muy graves las obras realizadas en suelos especialmente protegidos sin autorización, la ocupación de zonas verdes o viales públicos, la inobservancia deliberada de resoluciones firmes o la ejecución de construcciones que pueden provocar daños estructurales o riesgos sanitarios. También se incluyen los supuestos de reincidencia o actuaciones fraudulentas.

Es importante destacar que, además de la sanción administrativa correspondiente, toda infracción urbanística conlleva la obligación de restablecer la legalidad urbanística vulnerada. Esto puede traducirse en la demolición de lo construido ilegalmente, la restitución del terreno a su estado original o el cese inmediato de la actividad no autorizada.

En todos los casos, la sanción más habitual es una multa económica, cuyo importe dependerá de la gravedad de la infracción, del daño causado, de la existencia de intencionalidad o reincidencia, así como del beneficio obtenido por el infractor. Las sanciones pueden alcanzar cifras muy elevadas si se considera que ha habido una ganancia derivada de la infracción o un impacto urbanístico especialmente grave.

Además, en algunos supuestos, las infracciones urbanísticas pueden dar lugar a responsabilidades adicionales, como la indemnización por daños y perjuicios a terceros, o incluso a la apertura de vías penales si la actuación supone un delito contra la ordenación del territorio.

Si has recibido una notificación por presunta infracción urbanística, es imprescindible actuar con rapidez y conocimiento. Contacta con nuestro despacho de abogados en Alicante para valorar tu caso, ejercer tu derecho de defensa y buscar una solución legal que minimice las consecuencias de la infracción. Nuestro equipo experto en disciplina urbanística te asesorará durante todo el procedimiento.

Plazos de prescripción de las infracciones y sanciones urbanísticas

En el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia urbanística, el conocimiento preciso de los plazos de prescripción resulta esencial para poder ejercer una defensa eficaz frente a posibles sanciones impuestas por la Administración. Estos plazos varían en función de la gravedad de la infracción, el tipo de sanción y la normativa aplicable en cada comunidad autónoma.

De manera general, la legislación urbanística establece los siguientes plazos de prescripción para las infracciones urbanísticas:

  • Infracciones leves: prescriben al cabo de 1 año desde que se comete la infracción.
  • Infracciones graves o muy graves: prescriben a los 4 años, salvo que la normativa autonómica especifique otro plazo.

En cuanto a las sanciones administrativas derivadas de estas infracciones urbanísticas, los plazos de prescripción también varían:

  • Sanciones por infracciones leves: prescriben al año desde que la resolución sancionadora adquiere firmeza.
  • Sanciones por infracciones graves o muy graves: prescriben a los 3 años, salvo norma específica que indique otra cosa.

Si la normativa autonómica o municipal no establece expresamente estos plazos, se puede acudir de forma supletoria al artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que:

  • Las infracciones muy graves prescriben a los tres años.
  • Las infracciones graves prescriben a los dos años.
  • Las infracciones leves prescriben al año.

Es importante tener en cuenta que la prescripción de una infracción no implica necesariamente la prescripción automática de la sanción, ya que ambas tienen plazos distintos y comienzan a contarse desde momentos diferentes: la infracción desde el momento de su comisión y la sanción desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Además, la interrupción de la prescripción puede producirse en diversos supuestos, como la notificación de la apertura del expediente sancionador, la práctica de diligencias o la interposición de recursos. Si no se culmina el procedimiento en los plazos establecidos legalmente, puede producirse la caducidad del expediente, lo que obligaría a reiniciar el proceso, siempre y cuando la infracción no haya prescrito.

La declaración de caducidad del procedimiento no extingue la potestad sancionadora si la infracción todavía no ha prescrito. En estos casos, la Administración podrá iniciar un nuevo expediente sancionador desde el inicio, con las debidas garantías y respetando los plazos legales.

En conclusión, conocer los plazos de prescripción y caducidad aplicables a cada caso es fundamental para valorar las opciones de defensa ante una sanción urbanística. Si ha recibido una notificación de expediente sancionador o tiene dudas sobre la legalidad de una actuación urbanística, contacte con nuestro despacho de abogados en Alicante. Le ayudaremos a analizar su caso, comprobar si ha prescrito la infracción y actuar legalmente para proteger sus intereses.

Fases del procedimiento administrativo sancionador

Para que una sanción urbanística sea válida y ajustada a derecho, la Administración debe seguir estrictamente el procedimiento administrativo sancionador, garantizando en todo momento los principios de legalidad, audiencia, contradicción, presunción de inocencia y proporcionalidad. Este procedimiento es el cauce formal por el que las Administraciones Públicas ejercen su potestad sancionadora frente a infracciones cometidas por particulares o entidades.

El procedimiento sancionador en materia urbanística consta de varias fases claramente definidas, que deben seguirse en el orden establecido. Las principales etapas son las siguientes:

  • 1. Actuaciones previas: Antes de iniciar formalmente el procedimiento, la Administración puede llevar a cabo una serie de actuaciones de investigación o inspección para comprobar si existen indicios de infracción. Estas diligencias permiten recopilar información que justifique la apertura del expediente.
  • 2. Acuerdo de iniciación: Una vez constatada la posible existencia de una infracción urbanística, se dicta el acuerdo de iniciación del expediente sancionador. Este documento debe incluir una descripción clara de los hechos, la posible calificación jurídica de la infracción, la identificación del presunto responsable y el órgano competente para resolver.
  • 3. Notificación al interesado: El acuerdo de inicio debe ser notificado al presunto infractor, otorgándole un plazo para presentar alegaciones y aportar pruebas en su defensa. En este momento se activa el derecho a la audiencia del afectado.
  • 4. Instrucción del procedimiento: Durante esta fase se recaban pruebas, se practican diligencias y se valoran los hechos. El instructor puede requerir documentación adicional, informes técnicos, declaraciones o visitas de inspección para completar el expediente.
  • 5. Propuesta de resolución: Finalizada la instrucción, el órgano instructor formula una propuesta de resolución en la que valora los hechos, determina si existe infracción y, en su caso, propone la sanción correspondiente. Esta propuesta también se notifica al interesado para que presente alegaciones finales.
  • 6. Resolución del procedimiento: La Administración dicta una resolución motivada, en la que se acepta o rechaza la propuesta y se impone, en su caso, una sanción administrativa. Esta resolución debe ser notificada al afectado, y frente a ella se pueden interponer los recursos administrativos o judiciales que procedan.

Es fundamental que cada una de estas fases respete los plazos legales establecidos, ya que la omisión de trámites esenciales o el incumplimiento de los plazos puede dar lugar a la nulidad del procedimiento, a la prescripción de la infracción o incluso a la imposibilidad de imponer sanción alguna.

En procedimientos complejos, como los relacionados con infracciones urbanísticas (obras sin licencia, incumplimientos de ordenanzas, usos indebidos del suelo, etc.), contar con un abogado especializado en derecho urbanístico y administrativo resulta clave para presentar alegaciones eficaces, aportar pruebas de descargo, solicitar la caducidad o defenderse jurídicamente en vía contencioso-administrativa.

Si ha recibido una notificación de apertura de expediente sancionador o se encuentra en medio de un procedimiento, le recomendamos actuar rápidamente. En nuestro despacho de abogados en Alicante ponemos a su disposición un equipo experto en sanciones administrativas y urbanismo para guiarle en todas las fases del proceso y proteger sus derechos con la máxima eficacia.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio mediante acuerdo del órgano competente, es decir, por iniciativa propia de la Administración Pública cuando detecta indicios de una posible infracción. Este inicio de oficio garantiza que la Administración ejerce su potestad sancionadora conforme a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad.

No obstante, el inicio también puede derivarse de una petición razonada formulada por otros órganos que, aunque no tengan la competencia directa para iniciar el expediente, sí hayan tenido conocimiento de los hechos a través de funciones de control, inspección o supervisión. Estas peticiones suelen provenir de unidades técnicas, servicios de inspección urbanística o incluso fuerzas de seguridad que hayan observado posibles incumplimientos de la normativa urbanística.

Por otro lado, el expediente sancionador también puede ser incoado a raíz de una denuncia presentada por un tercero, ya sea una persona física, jurídica o una entidad afectada. Estas denuncias, si contienen información suficiente, pueden activar la maquinaria administrativa para verificar los hechos denunciados y determinar si procede abrir formalmente el expediente.

El acuerdo de inicio debe recoger con precisión una descripción de los hechos presuntamente constitutivos de infracción, la normativa que podría haberse vulnerado, la identidad del presunto responsable (si fuera conocida), la designación del instructor del procedimiento, y los plazos para alegaciones y presentación de pruebas.

Desde el momento en que se notifica el acuerdo de inicio al interesado, este dispone de una oportunidad esencial para defenderse y presentar pruebas que puedan acreditar su inocencia, justificar su actuación o alegar causas de exoneración o atenuación de la responsabilidad.

Es fundamental actuar con rapidez desde la fase inicial del expediente. Un abogado especializado en sanciones urbanísticas puede analizar la legalidad del inicio, detectar posibles defectos de forma, impugnar el acuerdo si procede y preparar una estrategia legal sólida desde el primer momento, lo que en muchos casos puede evitar la imposición de sanciones o reducir su gravedad.

ACTUACIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Antes de iniciar formalmente un procedimiento sancionador, la Administración puede llevar a cabo una fase preliminar conocida como actuaciones previas o diligencias informativas. Esta etapa tiene como finalidad recopilar la información necesaria para determinar si existen indicios suficientes de infracción urbanística y si procede o no abrir un expediente sancionador.

Estas actuaciones previas resultan especialmente importantes cuando el expediente tiene su origen en una denuncia presentada por un tercero, ya que permiten verificar la veracidad de los hechos y valorar la relevancia jurídica de la posible infracción. La Administración debe analizar si los hechos denunciados vulneran realmente la normativa urbanística o si, por el contrario, carecen de fundamento o no tienen consecuencias sancionables.

Durante esta fase, los servicios técnicos o de inspección pueden llevar a cabo diversas actuaciones, tales como:

  • Visitas de inspección al inmueble o terreno afectado.
  • Revisión de la documentación urbanística vigente (licencias, proyectos, comunicaciones previas, declaraciones responsables…).
  • Comprobación de antecedentes administrativos o expedientes anteriores.
  • Elaboración de informes técnicos que describan el estado actual de la obra o actuación.
  • Solicitud de información complementaria a otras áreas municipales o autonómicas.

El objetivo de estas diligencias es obtener una imagen clara y precisa de los hechos, identificar correctamente al sujeto responsable y valorar si existe realmente una actuación contraria a la normativa urbanística. Si tras esta fase preliminar la Administración considera que hay indicios razonables de infracción, procederá a dictar la resolución de inicio del expediente sancionador.

Por el contrario, si las actuaciones previas demuestran que no existe infracción, que la obra es legalizable, que el responsable no está correctamente identificado o que la denuncia carece de fundamento, la Administración puede decidir archivar las actuaciones sin abrir expediente sancionador.

Para el ciudadano o propietario afectado, esta fase es crucial, ya que permite anticiparse a la apertura del expediente y aportar información técnica o documental que evite la imposición de una sanción. Contar con un abogado urbanista desde estas primeras diligencias puede ser determinante para defender correctamente la situación urbanística, evitar errores y frenar un procedimiento sancionador antes incluso de que se formalice.

ACUERDO DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Una vez realizadas, en su caso, las actuaciones previas, y verificado que existen indicios razonables de la comisión de una infracción urbanística, la Administración competente dicta el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador. Este acto administrativo, regulado en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es el documento que formaliza el inicio del expediente.

El acuerdo de iniciación debe contener una serie de elementos esenciales para garantizar el derecho a la defensa del interesado. Entre ellos destacan:

  • La identificación del órgano competente que inicia el procedimiento.
  • La identificación de la persona o entidad presuntamente responsable de la infracción.
  • Una relación clara y detallada de los hechos que se imputan y su posible calificación jurídica.
  • La indicación de la normativa presuntamente vulnerada (por ejemplo, ordenanzas municipales, leyes autonómicas de urbanismo, etc.).
  • La sanción que podría imponerse, sin perjuicio de su modificación posterior tras la fase de instrucción.
  • La designación del instructor del procedimiento, y en su caso, del secretario.
  • El plazo para presentar alegaciones y los derechos que asisten al interesado durante la tramitación del expediente.

Este acuerdo debe ser notificado al interesado, y es a partir de ese momento cuando comienza oficialmente el cómputo de los plazos legales para ejercer su defensa. La persona o entidad afectada podrá presentar alegaciones, aportar pruebas y proponer diligencias que considere necesarias para demostrar que no ha cometido la infracción o que existen circunstancias que justifican su conducta o atenúan su responsabilidad.

Además, si se considera oportuno, el interesado puede solicitar la suspensión del procedimiento por causas justificadas o iniciar conversaciones con la Administración para intentar una posible regularización o legalización de la situación urbanística antes de que se imponga una sanción definitiva.

En nuestro despacho de abogados en Alicante estamos especializados en la defensa frente a expedientes sancionadores urbanísticos. Analizamos el acuerdo de inicio, identificamos posibles defectos formales o materiales, y diseñamos la mejor estrategia legal para proteger tus derechos desde el primer momento.

SOLICITUD DE PRUEBAS

Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, se abre un periodo durante el cual el presunto infractor tiene derecho a presentar alegaciones y a solicitar la práctica de pruebas que considere necesarias para la defensa de sus intereses.

En el ámbito de los procedimientos sancionadores urbanísticos, esta fase adquiere especial relevancia, ya que permite contradecir las actuaciones previas realizadas por la Administración. La solicitud de pruebas debe estar debidamente motivada y argumentada, exponiendo de forma clara la utilidad y pertinencia de cada una en relación con los hechos imputados y las posibles consecuencias sancionadoras.

Entre los medios probatorios más habituales se encuentran:

  • Informes técnicos periciales que acrediten la viabilidad legal de la actuación realizada.
  • Documentación urbanística que demuestre la existencia de licencias, autorizaciones, comunicaciones previas o proyectos en trámite.
  • Fotografías, planos o informes topográficos que contradigan la versión administrativa.
  • Testimonios o declaraciones juradas que avalen el cumplimiento de la normativa aplicable.
  • Solicitudes de inspección in situ o de valoración de las condiciones reales del inmueble o terreno.

Es importante destacar que el instructor del expediente tiene la potestad de aceptar o rechazar las pruebas propuestas. Para ello debe emitir una resolución motivada, y únicamente podrá denegarlas cuando sean manifiestamente improcedentes, innecesarias o irrelevantes para la resolución del procedimiento. La denegación arbitraria o injustificada de pruebas puede ser objeto de recurso por vulneración del derecho a la defensa y al procedimiento con todas las garantías.

Durante esta fase, el acompañamiento de un abogado especializado en derecho urbanístico y sanciones administrativas resulta fundamental. Un buen letrado podrá evaluar el expediente, identificar debilidades en la argumentación de la Administración y proponer pruebas eficaces que permitan revertir la imputación o reducir significativamente la sanción.

En nuestro despacho de abogados en Alicante ayudamos a nuestros clientes a diseñar una estrategia probatoria sólida y ajustada a derecho, defendiendo sus intereses en procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas, tanto en la vía administrativa como, si fuera necesario, ante los tribunales.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Una vez finalizada la fase de instrucción y practicadas las pruebas admitidas, el instructor del expediente formula la propuesta de resolución, que constituye un documento clave dentro del procedimiento administrativo sancionador.

En esta propuesta se recogen de forma detallada los hechos considerados probados, así como la calificación jurídica de los mismos conforme a la normativa urbanística aplicable. Asimismo, se indica si la conducta observada constituye una infracción leve, grave o muy grave, y se propone la correspondiente sanción administrativa, generalmente en forma de multa, aunque también pueden plantearse otras medidas como la demolición de obras ilegales, la reposición del estado anterior del inmueble o la clausura de la actividad.

La propuesta también debe incorporar una valoración motivada sobre las pruebas aportadas por el interesado, indicando si han sido consideradas suficientes para modificar o descartar la imputación inicial. Además, se pueden tener en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes que modulen la sanción (por ejemplo, la reincidencia, la intencionalidad, el arrepentimiento, la reparación del daño o la colaboración con la Administración).

Este documento no es vinculante, pero sí fundamental, ya que marca la orientación que puede adoptar la resolución final del expediente. El interesado tiene derecho a formular alegaciones adicionales a la propuesta de resolución en un plazo determinado (habitualmente de 10 a 15 días hábiles), lo que permite reforzar su defensa antes de que se dicte resolución definitiva.

Es especialmente importante revisar en esta fase que la propuesta esté correctamente motivada, se base en pruebas válidas y respete todos los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley 39/2015 (legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, etc.). Una propuesta mal fundamentada puede ser objeto de impugnación posterior ante los tribunales.

En nuestro despacho de abogados en Alicante contamos con amplia experiencia en la revisión y contestación de propuestas de resolución sancionadoras, especialmente en materia urbanística. Asistimos a nuestros clientes redactando alegaciones eficaces y recurriendo aquellos expedientes que presenten defectos de forma, fondo o vulneraciones de derechos. Contáctenos para analizar su caso y actuar con rapidez en esta fase decisiva.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La fase final del procedimiento administrativo sancionador concluye con la emisión de la resolución sancionadora por parte del órgano competente. Este acto administrativo debe estar debidamente motivado y documentado, basándose en los hechos probados, las pruebas practicadas y la propuesta de resolución emitida durante la fase de instrucción.

En dicha resolución se determinará, en su caso, la existencia de infracción urbanística y se impondrá la correspondiente sanción administrativa, que podrá consistir en una multa económica, la demolición de obras ilegales, la paralización de actividades o la adopción de otras medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada.

Es importante señalar que la resolución debe respetar todos los principios esenciales del procedimiento sancionador establecidos por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como el principio de legalidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, tipicidad y no arbitrariedad. Cualquier incumplimiento de estos principios puede dar lugar a la nulidad de la resolución o a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Una vez notificada la resolución, el interesado dispone de un plazo determinado (habitualmente un mes) para interponer un recurso de reposición o bien acudir directamente a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo. En ambos casos, es fundamental contar con la asistencia de un abogado especializado que analice la legalidad del procedimiento y determine si existen fundamentos para recurrir.

En nuestro despacho de abogados en Alicante, especializado en Derecho Administrativo y Urbanismo, ofrecemos asistencia jurídica completa tanto en la defensa durante el procedimiento sancionador como en la interposición de recursos administrativos o judiciales. Nuestro equipo revisará el expediente en profundidad, detectará posibles irregularidades procedimentales y le asesorará sobre la mejor estrategia para defender sus derechos.

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