La expropiación forzosa es el procedimiento mediante el cual la Administración adquiere la propiedad de un bien privado sin el consentimiento del titular, a cambio de una indemnización justa. Está regulada por la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, y su base constitucional se encuentra en el artículo 33.3 de la Constitución Española:
“Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.”
Esto significa que el Estado o las administraciones públicas no pueden expropiar libremente: deben justificar un interés general, seguir un procedimiento administrativo reglado, y pagar un justiprecio al afectado.
Una vez aprobada, se notifican los bienes afectados. Puede incluir ocupación urgente bajo condiciones específicas.
Se documenta el estado del bien (cultivos, construcciones) para calcular la indemnización.
Por mutuo acuerdo o mediante el Jurado de Expropiación. Debe reflejar el valor real, y compensar perjuicios y rentas perdidas.
La administración paga o consigna judicialmente la cantidad antes de tomar posesión.
Debe incluir valor de mercado, construcciones, cultivos e indemnizaciones accesorias. A menudo es necesario contar con un perito independiente.
La expropiación es legal, pero debe cumplir unos requisitos estrictos y garantizar siempre los derechos del propietario afectado.
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